Notificación electrónica
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El servicio de notificaciones electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática sus notificaciones administrativas.
¿Qué necesito?
- Identificarte mediante certificado de firma electrónica o medio de identificación electrónica admitido.
- Tener una dirección de correo electrónico para que podamos avisarte cuando tengas una nueva notificación. Si no disponemos de tu correo electrónico, pondremos a tu disposición la notificación pero no podremos avisarte.
¿Cómo funciona?
- La notificación electrónica sustituye a las notificaciones por correo postal. Te recomendamos que accedas frecuentemente a tu espacio de notificaciones o a tu cuenta de correo que hayas dado de alta donde se te informará de la disponibilidad de notificaciones.
- Cada vez que se ponga a tu disposición una notificación electrónica se te enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico indicada por ti. Este correo electrónico solo tiene efectos informativos.
- Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica sin haber accedido a la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y surtirán los efectos previstos en los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, dándose por notificado el acto a todos los efectos.