Juzgado de Paz y Registro Civil
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Juez de Paz Titular y Encargado del Registro Civil: D. Vicente Agustí Ballester
Juez de Paz y Encargada de Registro Civil (sustituta): Doña María Dolores Limo Escura.
La justicia de paz constituye el primer escalón de la organización judicial española, y es la más cercana a la mayoría de los ciudadanos. Al frente de los juzgados de paz hay una persona lega en derecho, nombrada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a propuesta del respectivo Ayuntamiento: el juez de paz, que tiene como misión primordial intentar conciliar los intereses enfrentados, y evitar así que pasen a ser más graves.
Competencias
En materia de Registro Civil:
- Inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones.
- Tramitación de expediente de matrimonio civil y posterior celebración.
- Expedición de certificaciones de fe de vida, nacimiento, matrimonio, defunción, etc.
- Actas de cooperación judicial –exhortos- (para evitar desplazamientos a la cabeza del partido judicial).
En materia Penal:
- Celebración de actas de conciliación.
- Recepción de escritos.
- Actuaciones penales a prevención o por delegación del titular del partido judicial.
- Actas de cooperación judicial –exhortos- (para evitar desplazamientos a la cabeza del partido judicial)..
En materia Civil:
- Enjuiciamiento y resolución de juicios de cuantía no superior a 90€.
- Celebración de actas de conciliación, cualquier que sea la cuantía.
- Actas de cooperación judicial –exhortos- (para evitar desplazamientos a ninguno del partido judicial).
Normativa
Atribuciones y legislación
Señala el artículo 100 de la Ley orgánica del Poder Judicial que:
- Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya.
- En el orden penal, intervienen en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
En efecto, con la LO 1/2015, de 30 de marzo de reforma del CP se modifica también la Lecrim y en concreto a nivel competencial de los procedimientos por delitos leves se atribuyen al juez de instrucción o al juez de violencia contra la mujer. Y así, señala el art. 14.1 LECrim que:
- « Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número 5 de este artículo.»
Y en cuanto a los jueces de violencia contra la mujer el apartado 5º, letra d) atribuye a estos:
- « Del conocimiento y fallo de los juicios por las infracciones tipificadas en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 171, párrafo segundo del apartado 3 del artículo 172 y en el apartado 4 del artículo 173 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.»
Ubicación
Señala el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que:
- En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
- Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.
Designación
Se recoge en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que:
- Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
- Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente.
- Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
- Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley.
- Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.
Se añade en el artículo 102 LOPJ que:
- Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Sistema retributivo
Se recoge en el artículo 103 LOPJ que:
- Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.
- Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.
Organización
Se recoge en el artículo 51 de la Ley de demarcación y planta judicial 38/1988 que:
- En los Juzgados de Paz se prestará servicio por personal dependiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función.
- No obstante, en los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y en aquellos otros Juzgados de Paz en los que la carga de trabajo lo justifique prestarán servicio funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a las plazas que se prevean en la plantilla de dichos Cuerpos.
- Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo.
Además, en el Artículo 52 de la Ley de demarcación y planta judicial 38/1988 se añade que:
- En los Presupuestos Generales del Estado se establecerá un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los conceptos a que se refieren los dos artículos anteriores. La subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio.
Documentación necesaria
Documentación necesaria para los matrimonios civiles en caso de contrayentes viudos
- Certificación literal reciente (máximo 3 meses) de nacimientos
- Certificado de empadronamiento (de fecha reciente)
- Si el contrayente estuviera residiendo menos de 2 años en el último municipio deberá de aportar igualmente el Certificado de residencia de todos los Ayuntamientos donde hubiera residido los 2 últimos años
- Certificación literal de la inscripción del matrimonio anterior (Registre Civil del Juzgado de la población donde se contrajo matrimonio)
- Certificación de la defunción del cónyuge (Registre Civil de donde murió).caso de contrayentes viudos
Documentación necesaria para los matrimonios civiles en caso de contrayentes divorciados
- Original y copia del DNI
- Certificación literal reciente (máximo 3 meses) de nacimientos
- Certificado de empadronamiento (de fecha reciente)
- Si el contrayente estuviera residiendo menos de 2 años en el último municipio deberá de aportar igualmente el Certificado de residencia de todos los Ayuntamientos donde hubiera residido los 2 últimos años.
- Certificado literal de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio
- En caso de no poder aportar el documento anterior, se podrá aportar testigo de la sentencia de divorcio (firmada y sellada por Juzgado que lo hubiera tramitado) donde tendrá que constar la nota de firmeza y la indicación que se ha realizado la anotación marginal al acta del matrimonio anterior.
Documentación necesaria para los matrimonios civiles a los registros civiles, ayuntamientos y templos de confesiones religiosas diferentes a la católica
- Original y copia del DNI
- Certificación literal reciente (máximo 3 meses) de nacimientos
- Certificado de empadronamiento (de fecha reciente)
- Si el contrayente estuviera residiendo menos de 2 años en el último municipio tendrá que aportar igualmente el Certificado de residencia de todos los Ayuntamientos donde hubiera residido los 2 últimos años.
Documentación necesaria por las inscripciones de nacimientos
- Fotocopia del DNI de los padres
- Certificado de empadronamiento de los padres
- Certificado del hospital
- Boletín Estadístico del Parto
- Cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil (documento que se facilita en el hospital con los datos del parto, color amarillo)
Instalaciones | Juzgado de Paz / Registro Civil
Juzgado de Paz / Registro Civil
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