Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local tiene como atribución propia e indelegable la de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno de la Corporación y las que expresamente le asignen las leyes.
Esta formada por la Alcaldesa y 7 Concejales. La periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local será semanal, preferiblemente los lunes a las 12 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria excepto los festivos en cuyo caso, la celebración tendrá lugar el inmediato día hábil posterior.
Presidente
Miembros
- Delegación de competencias de la alcaldia en la Junta de Gobierno Local
- Título
Delegación de competencias de la alcaldia en la Junta de Gobierno Local
- Nom. Archivo:
- Tipo:
- Tamaño:
b
- Título
- Delegación de competencias del Pleno en la alcaldia y en la Junta de Gobierno Local
- Título
Delegación de competencias del Pleno en la alcaldia y en la Junta de Gobierno Local
- Nom. Archivo:
- Tipo:
- Tamaño:
b
- Título