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Ficha mantenimiento de terceros

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Tendrán la consideración de terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, que se relacionen con el Ayuntamiento de Almassora como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surjan obligaciones o se expidan pagos derivados de las mismas.

La designación de cuenta bancaria podrá realizarse por las siguientes vías:

a) Designación telemática mediante el servicio electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almassora, trámite de comunicación de datos bancarios (https://sede.almassora.es/ca/articulos/tramits). El acceso del acreedor a este servicio requerirá del uso de los medios de identificación electrónica y autenticación admitidos en la mencionada sede. En el formulario de designación se exigirá que el acreedor designe una cuenta bancaria que sea de su titularidad. En el formulario será igualmente obligatorio rellenar los datos del correo electrónico y teléfono. Las personas obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar exclusivamente la vía electrónica.

b) Presentación del modelo de comunicación de datos bancarios. Esta vía sólo podrá ejercerse por aquellos sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentado este modelo, se presentará en registro de entrada del Ayuntamiento de Almassora. La presentación del modelo cumplimentado por esta vía no exigirá aportar justificación de la representación y podrá realizarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para cualquier alta de terceros o modificación de dichos datos será requisito imprescindible la presentación de cualquiera de los modelos que se recogidos anteriormente. No se podrá tramitar ningún pago ya sea presupuestario o no presupuestario sin que conste el registro correspondiente en el fichero contable de terceros.