Actualidad

Factura electrónica

*

¿Quién tiene la obligación de presentar facturas electrónicas?

A partir del 13 de enero de 2016 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores de este ayuntamiento que sean:


  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.


Deberán remitir sus facturas a este ayuntamiento de forma electrónica a través de FACe de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la IOOC aprobada por el Ayuntamiento Pleno.


¿Cómo presentar facturas electrónicas?

  1. Obtener un certificado electrónico de la empresa y configurarlo adecuadamente en el ordenador.
  2. Para persona jurídica: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3008
  3. Para persona física el certificado puede tramitarse en el ayuntamiento aportando el DNI.
  4. Existen diversos programas que permiten crear facturas electrónicas. Desde el Departamento de Intervención recomendamos la aplicación Facturae. Si desea usar esta aplicación puede descargársela desde esta dirección: http://www.facturae.gob.es/paginas/Index.aspx. Encontrará el enlace de descarga en la pestaña Formato Facturae > Descargar la aplicación.
  5. Una vez instalado, podrá gerenar la factura rellenando los campos correspondientes. Al crear el receptor, en este caso el Ayuntamiento de Almazora, le pedirá un código para el órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable. El código que debe poner es: L01120094 para los tres casos.
  6. Referencia de contratos menores. En todos los contratos menores, es requisito indispensable que el fichero de la factura incluya el número de RC o AD del contrato menor. Dicha referencia le será facilitada por el gestor que realice el gasto. El número de operación contable RC o AD deberá indicarse necesariamente en el campo Ref. operación/pedido, dentro de la pestaña Refs.Receptor, que se corresponde con el campo de la factura electrónica <ReceiverTransactionReference>. Si utiliza el formato la aplicación facturae, el número de RC o AD, deberá indicarse necesariamente dentro del cuadro de otros datos, en la pestaña Refs.Receptor, en el campo de Ref.operación/pedido. Dicho número de AD o RC tendrá necesariamente una extensión de 14 cifras.
  7. Una vez rellenados todos los campos necesarios (concepto de facturación, importe, etc.) puede guardar esta factura como un borrador para rectificarla o enviarla en otro momento. O puede firmarla y automáticamente se guardará, dentro del mismo programa, en facturas emitidas.
  8. Una vez firmada, debe guardar la factura en su ordenador. Es muy importante guardarla con el formato .xsig
  9. Por último, debe entrar en FACE (https://face.gob.es/#/es) y desde la opción "Enviar factura" deberá indicar su correo electrónico, subir la factura que ha guardado y un documento adjunto si lo desea. Si la factura se ha enviado correctamente recibirá un correo informándole.


Otros requisitos necesarios para presentar facturas electrónicas

  • Para poder enviar las facturas a través de FACe es necesario instalar el programa AUTOFIRMA. Se puede descargar desde la página https://valide.redsara.es/valide/, en el apartado "Realizar firma" y "Descárgate cliente firma (versión escritorio)".
  • Es imprescindible hacer referencia en la factura electrónica del nº de reserva de crédito (RC/AD), que l facilitarán en el departamento que les ha solicitada el servicio o producto.


Otra información de interés:

  • Puede descargarse el manual del usuraio en la siguiente página: http://www.facturae.gob.es/formato/Paginas/descarga-aplicacion-escritorio.aspx
  • Puede encontrar más información sobre facturación electrónica a Administraciones Públicas en la siguiente página: http://www.facturae.gob.es/que-desea/Paginas/administraciones-publicas.aspx
    • Título

      Manual de factura electrónica

    • Nom. Archivo:

      Manual facturación electrónica actualizado.pdf

    • Tipo:

      application/pdf

    • Tamaño:

      1196000b

    Manual de factura electrónica
573